Un fondo de inversión cerrado es un patrimonio autónomo, administrado por una sociedad administradora de objeto único y exclusivo, conformado por los aportes de los participantes, mediante la compra de cuotas de participación en la Bolsa Boliviana de Valores, sujeta a los términos y condiciones estipulados en el correspondiente reglamento interno de dicho fondo. Estas cuotas de participación no son redimibles directamente por el Fondo sino hasta el final del plazo de vida del mismo. Se dice cerrado porque las condiciones bajo las cuales los Participantes adquieren sus cuotas de participación prevalecen inalterables hasta el final de la vida del Fondo. Asimismo, porque una vez cerrado el periodo de colocación, es decir el plazo en el cual está vigente la oferta pública de las Cuotas de Participación, no existe la opción de que puedan haber otros participantes, a no ser que adquieran cuotas en el mercado secundario. La normativa que rige para los fondos de inversión cerrados y para las sociedades que los administran esta detallada en el capítulo V de la Recopilación de Normas Para el Mercado de Valores y normas supletorias y complementarias.